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El/los que suscribe/n (en adelante el “Comitente” o "Cliente" indistintamente) solicita/n a Cocos Capital S.A. -anteriormente denominada Negocios Financieros y Bursátiles S.A.- (en adelante “COCOS” o "Agente" indistintamente), la apertura de una Cuenta Comitente para realizar operaciones en el ámbito de mercado de capitales (las “Operaciones”) que se regirá por las siguientes Condiciones Generales y demás documentos contractuales relaciones de conformidad con la normativa aplicable. Por su parte, COCOS se compromete a proceder con la apertura de la Cuenta Comitente en caso de aceptar la solicitud remitida por el Cliente y verificar el cumplimiento de las condiciones precedentes aquí establecidas. Entonces, una vez producida la apertura de la Cuenta Comitente, COCOS prestará al Cliente sus servicios en calidad de “Agente de Liquidación y Compensación Propio” (“ALyC”) y/o cualquier otra categoría de agente que oportunamente la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) autorice a COCOS, encontrándose facultado para operar la Cuenta Comitente del Cliente por su cuenta y orden –según las instrucciones ú ordenes que el Cliente curse a COCOS (las “Instrucciones Específicas”) o en base a los términos del mandato para la administración discrecional de su cartera (la “Administración Discrecional”)– para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los mercados del país y del exterior. La presente solicitud de apertura de Cuenta Comitente se considerará aceptada mediante comunicación expresa de COCOS al Cliente o por la concertación y liquidación de cualquier operación con títulos valores o contratos de futuros u opciones o cualquier otra transacción permitida conforme a la Normativa Aplicable (conforme este término se define más adelante). A los fines del cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de aquellas Operaciones que requieran autoriz ación previa y expresa del Cliente, COCOS se encontrará facultado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para su mejor desempeño en cumplimiento de las funciones que se les asignan por el presente.
La apertura de la Cuenta Comitente se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes: (i) que el Cliente haya presentado toda la información y documentación exigida por la Normativa Aplicable (conforme este término se define más adelante) para la apertura y la vigencia de la Cuenta Comitente, a satisfacción exclusiva y razonable de COCOS, incluyendo aquella documentación requerida por la Normativa Anti-Lavado (conforme este término se define más adelante); (ii) que el Cliente y, dado el caso, sus representantes, autorizados y/o apoderados, hayan completado el respectivo formulario de apertura de cuenta; y (iii ) que COCOS preste su conformidad para proceder con la apertura de la Cuenta Comitente, sea de forma expresa o tácita mediante la concertación y liquidación de cualquier tipo de Operación requerida por el Cliente. Si COCOS no verificara el cumplimiento de estas condiciones precedentes y por lo tanto no fuera posible proceder con la apertura de la Cuenta Comitente, ni el Cliente ni los representantes, apoderados y autorizados podrán reclamar a COCOS -incluyendo a sus accionistas, sociedades controlantes, controladas, subsidiarias, vinculadas y a sus respectivos directores y empleados-, indemnización por concepto alguno.
COCOS deberá ejecutar las Operaciones solicitadas por el Comitente de acuerdo con las facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente y en cumplimiento a las disposiciones incluidas en la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831 (“LMC”), sus modificatorias y reglamentarias, la normativa emitida por la CNV, la Ley de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, Ley Nro. 25.246, sus modificatorias y reglamentarias junto con las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) (la “Normativa Anti-Lavado”), la Ley de Financiamiento Productivo Nro. 27.440, los reglamentos operativos de los mercados en donde opere COCOS y toda norma aplicable a la actividad propia de COCOS y a su relación con el Cliente (la “Normativa Aplicable”). Dichas Operaciones incluyen compra, venta, canje, permuta, recibo de pagos de capital, intereses y dividendos de los títulos, acciones y fondos comunes de inversión depositados y que se depositen en el futuro en la cuenta del Comitente, así como operaciones de futuros. COCOS deberá depositar los títulos del Comitente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo (Ley 20.643 y Decreto 574/74 y modificatorias) y/o en la cuenta global de títulos que posea con entidades autorizadas por CNV que cumplan el mismo rol, o corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas. COCOS cobrará una comisión por sus servicios.
Las firmas, autorizaciones y datos registrados al momento de la apertura de la cuenta se consideran válidos y vigentes hasta tanto COCOS no reciba notificación en contrario, con independencia de que las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes. COCOS no se obliga a asumir la representación del Cliente en caso de que los títulos por él entregados fuesen denunciados por terceros como robados o perdidos, presenten oposición legal y/o vicios ocultos. Para el caso de retiro de títulos valores el Cliente deberá solicitarlo con la suficiente anticipación. El Agente y el Cliente se reservan la opción de cesar la prestación y utilización, respectivamente, del servicio de custodia y el resto de los servicios detallados anteriormente en cualquier momento, debiendo dar aviso a la otra parte con la debida anticipación. Ante la necesidad por parte del Cliente de efectuar preguntas, dudas o reclamos, se deberá dirigir personalmente al Responsable de Relaciones con el Público de COCOS, el cual se encuentra en Maipú 1 17° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual estará obligado a responder en un plazo prudencial. La CNV contempla la posibilidad de que el Comitente realice denuncias y reclamos en caso de desacuerdo no resuelto con su Agente. Para realizar tal denuncia el Comitente podrá consultar la página: http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp. Allí se informa la dirección postal, un número de teléfono y una dirección de e-mail a las que el Comitente puede dirigirse para plantear su reclamo. El Comitente declara conocer la Normativa-Antilavado y contar con pleno conocimiento de la regulación cambiaria vigente emitida por el Banco Central de la República Argentina (incluyendo el Régimen Penal Cambiario). Con el objetivo de cumplir con la Normati va- Antilavado, COCOS podrá solicitar, en caso de considerar necesario, la actualización de la documentación presentada por el Comitente como así también solicitar documentación complementaria. COCOS se reserva el derecho de solicitar al Comitente información relacionada a la obtención y tenencia de los Valores Negociables, a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Normativa-Antilavado.
En su vinculación con el Cliente, COCOS podrá: i) operar mediante Instrucciones Específicas impartidas por cada Operación; y/o ii) ejercer la Administración Discrecional -total o parcial- de carteras de inversión a nombre y en interés del Cliente en base a su perfil inversor, contando para ello con mandato expreso.
Las Operaciones que podrán realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades, a exclusivo criterio del Cliente son: (i) Instrucciones específicas del Cliente por cada Operación, las que deberán tener los contenidos mínimos exigidos por las Normativa Aplicable; esto es, deberán especificar la siguiente información: (a) especie/instrumento, (b) cantidad, (c) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio de mercado” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o (d) tasa de rendimiento. La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria, salvo que la Normativa Aplicable autorice otro plazo y ello sea reflejado en la instrucción del Client e; y (ii) Administración Discrecional -total o parcial- de COCOS respecto de la cartera de inversión del Cliente, adoptando decisiones de inversión -en forma total o parcial- en nombre y en interés del Cliente cuando el Cliente otorgue un mandato expreso, y en los términos que allí se indiquen. El alcance de la gestión deberá quedar expresa y formalmente definida en dicho mandato, debiendo cualquier modificación ser aprobada por las partes con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica. Se entiende que dicha discrecionalidad comprende la posibilidad de que COCOS, actuando en nombre e interés del Cliente, gestione órdenes y/o ejecute Operaciones para el Cliente sin necesidad de requerir orden o instrucción específica e individual o consentimiento previo. En el caso de una instrucción de venta de títulos, si el Comitente no hubiese entregado a COCOS la totalidad o parte de esos títulos, COCOS deberá comprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta del Comitente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. El Agente tiene el derecho a exigir el depósito previo, total o parcial, o bloqueo total o parcial de saldos disponibles en la cuenta del cliente, como condición para la realización de cualquier operación. En caso de que las características de las operaciones realizadas lo requirieran, COCOS deberá materializar las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera en las distintas modalidades que pudiera corresponder. Corresponderá al Comitente afrontar los costos y gastos que impliquen las aludidas operaciones en moneda extranjera. COCOS no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos al Cliente, no quedando comprendidos en tal prohibición: (i) los contratos de underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y (ii) los adelantos transitorios excepcionales con fondos propios de COCOS, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el Cliente. COCOS podrá arancelar dicho saldo deudor del Cliente aplicando una tasa de interés que no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa establecida para las operaciones de caución a 7 días. El Cliente autoriza a COCOS por este medio, a compensar cualquier saldo deudor de su Cuenta Comitente con saldos a favor, que pudiera tener disponibles en su cuenta comitente en COCOS. En cualquiera de estos casos, COCOS deberá haber notificado previamente al cliente a su correo electrónico con una antelación no menor a 5 días corridos. A menos que el cliente opte por la opción de Administración Discrecional de cartera, el Agente deberá contar con una instrucción específica del Comitente, para comprar, vender y/o transferir títulos de titularidad del Comitente, mediante alguna de las siguientes modalidades de captación de órdenes aprobadas por el regulador: Presencial -Telefónica – Correo electrónico – Internet. En caso de haber optado por la Administración Discrecional, el Comitente otorga autorización al Agente para que éste, interve nga por cuenta del Comitente en los Mercados basándose en el conocimiento del Comitente, su objetivo de inversión, perfil de riesgo, experiencia en inversiones dentro del mercado de capitales, grado de conocimiento de los instrumentos disponibles en el merca do de capitales, situación financiera, horizonte de inversión, tolerancia al riesgo y toda otra información relevante, suministrada por aquel al momento de la apertura de cuenta, y pueda, arbitrando los medios y procedimientos necesarios, efectuar las operaciones que considere actuando en nombre del Comitente. La autorización de Administración Discrecional de cartera no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, quedando sujetas las inversiones y/u operaciones realizadas a las fluctuaciones de precios del mercado. Es decir, bajo los términos de una autorización general o mandato expreso del Cliente para la Administración Discrecional de su cartera de inversión por parte de COCOS, COCOS simplemente asume frente al Cliente una obligación de medios en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la República Argentina; disponiéndose que en ningún caso esto deberá interpretarse como una obligación de resultados. Son operaciones incluidas en la presente autorización serán las correspondientes a su Perfil del Inversor. La autorización de la Administración discrecional de cartera tendrá vigencia por el plazo de 1 año, el cual se considerará renovado automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario del Comitente. El Comitente posee la facultad de revocar, en cualquier momento, la presente autorización. Hasta tanto no se formalice dicha revocación, la autorización se considera vigente. La revocación deberá cursarse expresamente por medio fehaciente al Agente. COCOS informará al Comitente, a través de medio electrónicos, con periodicidad trimestral, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados.
El Comitente conserva en todo momento la posibilidad de cursar las Instrucciones Específicas que estime adecuadas por lo que el Agente podrá desviarse de lo pactado en la presente autorización cuando el Comitente ordenase al Agente, por medio fehaciente, realizar una operación no detallada o con valores. El Comitente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que COCOS deposite y/o transfiera pesos, dólares, euros y/o títulos en la cuenta que éste así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega. El Comitente podrá asignar a un Agente de Inversión Global (AAGI) administre su Portafolio y realice operaciones sobre su cuenta. En tal supuesto, el AAGI deberá tener previamente un convenio firmado con COCOS y las operaciones realizadas sobre la cuenta del comitente, cursadas por los canales de captación autorizados, no requerirán autorización expresa del Cliente. Las Operaciones fuera del Perfil de Inversor podrán realizarse sólo en la medida que el Comitente así lo disponga expresamente por los canales de captación habilitados, dejándose expresa constancia de que el Comitente ha sido debidamente informado de tal circunstancia por parte del Agente, excepto cuando éste revista el carácter de Inversor Calificado conforme la Normativa Aplicable. COCOS podrá solamente con el pedido y la autorización del cliente agregar y quitar co-titulares de la Cuenta Comitente como así también informar cambios en el domicilio del Comitente. El Comitente reconoce que COCOS percibirá comisiones por la ejecución de las Operaciones y por tareas administrativas. Asimismo, el Cliente reconoce que las Operaciones tienen costos y gastos asociados (incluyendo aranceles, derechos de mercado y bolsa, derivados de la apertura o mantenimiento de la Cuenta Comitente, depósito de valores en CVSA y demás gastos aplicables de conformidad al presente convenio). El Cliente reconoce que ha sido informado sobre las comisiones, gastos y costos asociados a las Operaciones, los cuales se encuentran publicados en el sitio https://cocos.capital o en su defecto, fueron debidamente comunicados al Cliente por algún medio fehaciente (por ejemplo, correo electrónico o notificación por carta al domicilio del Cliente). El Cliente reconoce el derecho exclusivo de COCOS de actualizar y modificar tales costos, gastos y comisiones, prestando de forma incondicional e irrenunciable, su conformidad a los cambios razonables que puedan producirse en el futuro. La totalidad de los gastos, costos y cualquier otra erogación (incluyendo los honorarios legales y notariales, con más los gastos y el impuesto al valor agregado que resulte aplicable) que pudiera corresponder, aun habiendo sido originados por COCOS, con motivo o en ocasión de la ejecución judicial o extrajudicial de este convenio y/o cualquier otro instrumento o contrato relacionado con el mismo, y/o la preservación y/o defensa de los derechos e intereses de COCOS bajo los mismos, serán soportados por el Cliente. Cada parte abonará los impuestos presentes y futuros que le correspondan conforme a la Normativa Aplicable y cualquier otro gravamen o tributo que corresponda ser abonado con motivo o en ocasión del otorgamiento, instrumentación, cumplimiento y/o ejecución de este convenio, incluyendo toda documentación relacionada, y de los actos que del mismo se desprenden. El Cliente reembolsará a COCOS, inmediatamente y a su simple requerimiento, cualquier impuesto (incluyendo cualquier multa o penalidad aplicable) que COCOS se hubiera visto obligado a pagar y que, de conformidad con las Normativa Aplicable, deban ser pagados por el Cliente. El Cliente se obliga a afrontar los mayores costos tributarios resultantes de la aprobación, entrada en vigencia, promulgación, modificación o derogación de cualquier ley, o un cambio en la interpretación o aplicación de la misma. El Comitente autoriza a COCOS a debitar con frecuencia mensual los cargos por mantenimiento y custodia de la Cuenta Comitente de acuerdo a las tarifas vigentes. Cuando en la Cuenta Comitente se haya registrado o incorporado más de un titular, el uso de la misma será en todos los casos de manera indistinta. Por lo tanto, en estos casos el uso por cualquiera de las personas registradas como titulares o co-titulares, implica la aceptación expresa del resto de los co-titulares a cualquier tipo de movimiento de fondos que un titular o co-titular realice. En este caso, los titulares y co-titulares expresamente eximen a COCOS de requerir la conformidad de los restantes titulares o co-titulares de la cuenta comitente a efectos de confirmar la operación que se realice, desligándose COCOS de toda responsabilidad al respecto. En caso de operar bajo la modalidad de Instrucciones Específicas, los saldos líquidos al final del día quedarán a disposición del Comitente, debiendo el mismo comunicar fehacientemente a COCOS la intención de retirarlos, dejarlos disponibles en cuenta o invertirlos, en caso que así se requiera. En caso de no obtener confirmación fehaciente del cliente, se presumirá que los saldos líquidos deberán ser mantenidos disponibles en la cuenta comitente del cliente. En caso de operar bajo la modalidad de Administración Discrecional -total o parcial- de la cartera, conforme la Normativa Aplicable los saldos líquidos al final del día serán invertidos en beneficio del Comitente por toda suma que exceda el equivalente a 1.500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), excepto que el Comitente manifieste expresamente su intención de que los mismos queden disponibles en cuenta por alguno de los medios acordados en el presente convenio.
El Cliente puede acceder a las normativas y regulaciones a las cuales está sujeto el Agente a través de las siguientes páginas WEB: Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar (http://www.cnv.gob.ar)), Caja de Valores (https://cajval.sba.com.ar/ (https://cajval.sba.com.ar/)), y UIF (www.uif.gob.ar (http://www.uif.gob.ar)).
COCOS también utilizará como medios de comunicación con el Comitente el envío de notificaciones a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente y el sitio de Internet http://cocos.capital (http://cocos.capital/) donde el cliente podrá acceder con su usuario y clavea consultar enforma onlineydetalladatodassusoperaciones.Asimismo, en el link: http://cocos.capital (http://cocos.capital/)el cliente podrá encontrar información institucional de COCOS y el tarifario vigente de comisiones. El Comitente también podrá consultar su resumen de cuentamediante el Portal Únicode Contacto-PUC (https://inversor.sba.com.ar/login.php) provisto por CajadeValoresS.A (https://inversor.sba.com.ar/login.php)provistoporCajadeValoresS.A).
En todo momento, el Cliente podrá tomar conocimiento del Código de Conducta de Negocios Financieros y Bursátiles S.A., publicado en el sitio web: http://cocos.capital. Por cada una de las operaciones realizadas, COCOS pondrá a disposición del comitente un boleto que cumpla con la reglamentación vigente, en el cual constará la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos normativos según la modalidad operativa, al cual podrá acceder ingresando al sitio web de COCOS (http://cocos.capital) con su usuario y clave. Del mismo modo, por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el comitente también podrá, ingresando al mismo sitio web de COCOS con su usuario y clave, consultar los recibos y órdenes de pago correspondientes. Asimismo, esta documentación podrá ser retirada por el Comitente en la oficina de COCOS en Maipú 1, Piso 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el presente Formulario de Apertura de Cuenta, el Comitente informa a COCOS su dirección de e-mail. En esa dirección recibirá al momento de la apertura el usuario y clave para ingresar al sitio web de Cocos (http://cocos.capital).
En el sitio de Internet (http://cocos.capital) el Comitente – quien podrá acceder utilizando su usuario y su contraseña secreta que recibirá a su mail– podrá además ver otros informes tales como tenencia valorizada de activos, saldos y movimientos en su Cuenta Comitente, Boletos de las operaciones y otros informes de resultado. El Comitente acepta que las constancias que obren en soporte magnético, o listados aportados por COCOS serán tenidos como prueba de la voluntad del Comitente de haber ordenado las transacciones y especialmente su contenido. El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando COCOS a través de su sitio web http://cocos.capital (http://cocos.capital/)o por e-mail haya expresado el resultado de la misma. COCOS podrá agregar o modificar la estructura y contenido del sitio http://cocos.capital (http://cocos.capital/). (http://cocos.capital/)Dichas modificaciones serán realizadas para mejorar el servicio al cliente y serán informadas con anticipación solamente en la medida que pueda verse afectada de algún modo la operatoria tal cual la venía realizando el Comitente hasta el momento, al correo electrónico escrito por el Comitente en este Formulario de Apertura de Cuenta. COCOS no es responsable bajo ningún aspecto por los errores, omisiones, atrasos u otro tipo de dificultades no imputables a COCOS en la transmisión incorrecta de datos o informaciones en general en el sitio http://cocos.capital. Tampoco se responsabiliza por retrasos en la transmisión de recibo o ejecución de órdenes y/o instrucciones debido a una avería o falla en los servicios o sistemas de transmisión de datos y otros medios de comunicación, o cualquier otra causa que exceda el control o anticipación de COCOS. En consecuenci a, ni COCOS, ni sus directores, funcionarios, personal y agentes serán responsables por las pérdidas acaecidas cuando sean causadas directa o indirectamente por caso fortuito o fuerza mayor. Por requerimiento regulatorio o motivos de negocio, COCOS podrá agregar o modificar términos y condiciones en las presentes Condiciones Generales. Dichas modificaciones serán informadas oportunamente a los Comitentes vía correo electrónico motivo por el cual el Comitente deberá mantener actualizada la dirección de correo electrónica informada por él a COCOS.